Micelio
Auto25 de marzo de 2026

A-357/26 de 2026

Ponente Natalia Ángel Cabo

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, contra el Departamento del Valle del Cauca, para solicitar el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes a su favor, entre otras pretensiones y conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena observa que, aunque la entidad demanda aseguró que la naturaleza de las funciones del causante eventualmente permitiría inferir la calidad de trabajador oficial de su vínculo, de suerte que la determinación final al respecto correspondía a la autoridad judicial, no se advierte la posibilidad de que aquel haya tenido, en su último vínculo laboral, dicha calidad de trabajador oficial, pues, la existencia de las certificaciones sobre la vinculación legal y reglamentaria son suficientes para entender, en esta etapa preliminar, que su vínculo fue como empleado público.

La pensión de invalidez del causante fue reconocida bajo el régimen especial de los servidores del sector público territorial, anterior a la Ley 100/93, administrada en su integridad por una persona de derecho público: el Departamento del Valle del Cauca.

En ese contexto, la controversia se inscribe en el supuesto previsto en el artículo 104.4 del CPACA, que atribuye a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de los asuntos relativos a la seguridad social de los empleados públicos cuando el régimen es administrado por una persona de derecho público, como fue dispuesto en Auto 2856/23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.